Las infracciones a la Ley de Comercio Electrónico, Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas denominados delitos informáticos, sancionados de conformidad a lo dispuesto en el Código Penal, merece un tratamiento especial dada la importancia de la utilización de las actuales herramientas tecnológicas para realizar actos y contratos de carácter civil y mercantil tanto en el sector público como en el privado; de esta manera resulta necesario normar, regular y controlar estas conductas con herramientas jurídicas capaces de no crear incongruencias, confusiones ni insuficiencias legales.
