miércoles, 21 de julio de 2010

REFORMA LEGAL DEL TIPO PENAL DE LA APROPIACIÓN ILÍCITA

Posted on 20:55 by javier sakka

El tipo penal de la apropiación ilícita desde el punto de vista doctrinario y técnico adolece de varias falencias que en lo principal se traducen en la trasgresión por parte del Legislador del principio de taxatividad penal y de la técnica legislativa adecuada en cuanto a la tipificación penal del delito de Fraude Informático, esto en cuanto a cuatro situaciones en particular: la primera es su denominación la cual es extraña al tipo penal analizado (Apropiación Ilícita), la segunda el uso de los términos es inapropiado (Bien, y Bien Ajeno) en algunos casos y excesivo en otros (utilizar y facilitar), lo que da como resultado una confusión terminológica, también se confunde y mezcla la estructura del tipo penal de Estafa con el de Fraude Informático, si bien los dos son especies de defraudaciones su estructura típica es totalmente diferente y deben ir por separado creando este tipo sui géneris y para finalizar su ubicación dentro de nuestro código penal es equivocada ya que no debería encontrarse después de los delitos de Robo y Hurto, si no después del Art. 563 en capitulo de las estafas y otras defraudaciones esto atendiendo a que el fraude informático es una clase más de defraudación.

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